Web del municipio de Villamayor de Gállego

La opinión critica
Cuando crees que ya no te pueden sorprender ¡ZASSSS EN TODA LA BOCA! PDF Imprimir E-mail
  
Miércoles, 03 de Marzo de 2010 12:34

Ya el colmo de los colmos que podía suceder a la tan accidentada pagina web del ayuntamiento de Villamayor de Gállego es que fuera según google una web atacante, es decir una web que te infecta y te introduce un exploit para controlar tu ordenador, al más puro estilo Orwellinao del Gran Hermano y más en este caso siendo una administración pública.

¿Qué sucede con la web? ¿Quien la gestiona tan pesimamente? analicemos todos los incidentes de la web:

 

  • 27-05-2009 El ayuntamiento publica su página en internet con innumerables deficiencias como se puede ver en el articulo que publicamos
  • 28-05-2009 Aparecen datos personales en la web del ayuntamiento de Villamayor de Gállego  como también se puede ver en el articulo que publicamos
  • 15-02-2010 a 28-02-2010 (aproximadamente) La web del ayuntamiento esta indisponible por errores en la gestión del servicio DNS (servicio encargado de enviar el nombre del dominio al servidor que aloja la pagina web), lo que provoca que desde algunos proveedores se pueda acceder a la web y desde otros no de forma aleatoria en el tiempo.
  • 28-02-2010 Google detecta exploits en la web del ayuntamiento y recomienda a todos los usuarios de google no visitar la web ya que pueden ser infectados
  • 03-03-2010 La web continua sin ser finalizada apareciendo numerosas secciones con el texto "Pagina en construcción"

A la mayoría de estos incidentes el ayuntamiento reacciona como está acostumbrado a hacer, que es acusando al de opinión contraria de todo (y al parecer funciona ya que hay quien se lo cree, aunque dado que se usa en excesivas veces creo que estas personas empiezan a sospechar ya).

Cuando esta web web dio a conocer la existencia de la web del ayuntamiento y sus deficiencias la concejala de Economía dijo que la web no era publica por que no se había anunciado. Cualquier web es pública en el mismo momento que es posible acceder a ella desde cualquier lugar de internet sin necesidad de identificarse (con usuario y contraseña).

Cuando esta web informo que aparecían datos personales accesibles al público y así se informo previamente mediante notificación al ayuntamiento para que los retirara, la misma señora concejala en lugar de reconocer la culpabilidad del ayuntamiento acuso a esta web de haber sido quien los había publicado, lo cual ya clama al cielo la caradura al intentar culpar al que te avisa de los errores propios.

Ahora solo falta esperar para ver a quien acusan por la aparición del exploit en su web, ¿seré yo? ¿habrán sido los ladrones que entraron en el ayuntamiento a robar los pcs? (realmente su objetivo no era robar los pcs sino instalar el exploit) ¿será un complot judeo-masonico contra el ayuntamiento de Villamayor?, lo que si sabemos es que van a decir que no son ellos los responsables (como suele ser habitual nunca son responsables de nada).

 

aytovillamayorzgz.es google la considera web atacante

 

 
T + i + t + u + l + a + r = P + r + o + p + i + e + t + a + r + i + o PDF Imprimir E-mail
  
Viernes, 31 de Julio de 2009 01:58

Dice que tiene no se cuantas carreras (aunque solo se le conoce una ingeniería técnica agrónoma y una diplomatura en trabajo social, las cuales aparte de no ser licenciaturas tampoco son de las consideradas "mas difíciles"), pero no sabe que titular quiere decir lo mismo que propietario, o por lo menos los 500 millones que hablamos castellano así lo entendemos, excepto esta persona que no lo entiende o no lo quiere entender, por que así presuntamente puede intentar convencer a alguien que la sentencia que dice que el titular del monte de Villamayor es el ayuntamiento de Villamayor de Gállego no quiere decir lo que todo el mundo entiende que dice. Claro que si la sentencia dijera que el ayuntamiento es propietario esta señora diría que no dice que sea titular.

 

Para ser mas claros veamos lo que dice la Real academia de la Lengua Española:

     Titular: Dicho de una persona: Que tiene a su nombre un título o documento jurídico que la identifica, le otorga un derecho o la propiedad de algo, o le impone una obligación.

     Propietario: Que tiene derecho de propiedad sobre algo, y especialmente sobre bienes inmuebles.

 

Y todos entendemos que como titulares de la cartilla del banco, el dinero que allí hay es nuestro, es decir que somos sus propietarios. Aunque parece ser que el dinero de la cartilla de la susodicha, según ella, no debe de ser propietaria de el.

Y para finalizar y aclarar a quien no le quede claro, extraigo un fragmento del libro  "Manual de derecho civil patrimonial y introducción al derecho" escrito por J Martin Bernal:

     4.2.1 La presunción de titularidad:

     El art. 488 establece que el poseedor en concepto de dueño (o el titular de otro derecho real) tiene a su favor la presunción legal de que posee con justo titulo, y no se le puede obligar a exhibirlo.

     Quiere ello decir que quien posee como propietario goza de la presunción de que es propietario; quien posee como usufructuario goza de la presunción de que es usufructuario, etc. Por tanto, no tiene que demostrar en cada momento que, jurídicamente, es titular del derecho en cuestión; será quien lo niegue quien tendra que demostrar que no es verdadero titular.

 

Y para quien quiera leer la sentencia (si hay que ser pulcros, siiiii es un auto pero todos entendemos a lo que nos referimos) aquí la puede leer; SENTENCIA MONTES DE VILLAMAYOR DE GALLEGO.

Respecto al argumento de que los montes de Villamayor no pertenecen a Villamayor viene muy bien la frase de John Fitzgerald Kennedy; Se puede engañar a todos poco tiempo, se puede engañar a algunos todo el tiempo, pero no se puede engañar a todos todo el tiempo.

 
3000 vecinos nuevamente sin agua PDF Imprimir E-mail
  
Domingo, 21 de Junio de 2009 18:39

3000 personas para variar se quedan sin suministro de agua, lo cual sucedía cuando eramos barrio y sigue sucediendo ahora siendo pueblo. Porque aunque ahora si que podríamos hacer mas cosas que antes, que solo podíamos llamar por teléfono y quedarnos de brazos cruzados mirando el grifo, ahora si tuviéramos un equipo de gobierno en condiciones se podría haber movido un poco mas (llenar el deposito con camiones cisterna, etc...) o haber realizado las obras de ampliación y mejora del deposito que ya estaba presupuestada en los presupuestos pero que han ido cogiendo ese dinero para gastarlo en otras cosas, entre ellas la "preciosa y practica" web del ayuntamiento de Villamayor de Gállego.

Por lo que se, sin agua vamos a estar hasta final de dia, seguramente antes de las 12:00 pm ya tengamos agua.

 
El ayuntamiento ya tiene "web" PDF Imprimir E-mail
  
Miércoles, 27 de Mayo de 2009 10:18

Por fin después de tanto tiempo de singladura como municipio se ha dotado al ayuntamiento de presencia en Internet, aunque dicha web cuenta con innumerables fallos, los cuales se desconoce si son intencionados o no.

La web para aquel que la quiera visitar es www.aytovillamayorzgz.es lo cual parece un poco sospechoso y mal intencionado por parte del ayuntamiento, al elegir en lugar del dominio www.aytovillamayordegallego.es uno que incluye la abreviatura de Zaragoza, como si todavía fuéramos un barrio. As mismo también se aprecia un intento de evitar en toda la web el nombre como municipio quitando el "de Gállego".

También agradecer al ayuntamiento que haya usado un articulo realizado  por mi persona (aunque no me dejen grabar los plenos, veo que me toman en consideración a la hora de hacer su web, gracias...) en la wikipedia. Pero aunque me parezca bien dicho artículo, el cual fue redactado para evitar confrontaciones entre las dos corrientes de opinión de Villamayor de Gállego podían haberlo completado bastante más, ya que el articulo solo hace referencia al siglo XX y Villamayor de Gállego tiene una historia que data como mínimo de 1279 cuando se llamaba "Villa maior". Eso si en dicho texto ya se han preocupado de quitar "de Gállego" donde lo ponía.

Entre otras de las cosas sorprendentes que se pueden ver en la web se indica que la web y todo su contenido es propiedad del ayuntamiento de Gallur, esta web desconoce si es que ahora el ayuntamiento ante las dificultades existentes para agregarse como Entidad Local Menor a Zaragoza pretende agregarse al municipio de Gallur, también en la misma página se dice que el dominio es www.villamayor.es, cuando dicho enlace no existe.

Continuando con el análisis de la web vemos que en la sección de accesibilidad, en la cual se dice a bombo y platillo que cumple con toda la normativa que exige la ley a las administraciones y tiene la máxima calificación de accesibilidad, usando la misma herramienta que indican da una calificación que no supera ni los niveles mínimo de accesibilidad que se exigen.

El colocar el símbolo del $ en los ciudadanos es un poco de mal gusto, quizás si se hubiera colocado en la sección de saludo del alcalde podría entenderse por el sueldo de 3000€/mes que tiene (de los más altos de Aragón) y que al parecer le parece poco ya que se lo va a subir en los siguientes presupuestos.

Se hace faltar la existencia de un fichero de datos registrado en la Agencia de Protección de Datos, tal como se dijo en un pleno por el 2º Teniente de Alcalde que se iba a hacer ya que obligaba la ley, pero al parecer hasta la fecha no existe ningún fichero del ayuntamiento registrado en la Agencia de Protección de datos.

Ya para finalizar en el saludo del alcalde aparece una foto de este con el fondo de un cuadro de Villamayor de Gállego, no se si es recochineo o falta de vergüenza el sacar esa foto, ya que dicho cuadro esta todavía sin pagar la factura correspondiente al marco, la cual se ha instado al ayuntamiento varias veces a su pago, haciendo este oídos sordos, eso si para otras cosicas si que hay dinero... Finalmente y después de un gran retraso fue pagado.

 

 

 

 
El código penal PDF Imprimir E-mail
  
Sábado, 31 de Enero de 2009 04:10

DE LAS COACCIONES.

Artículo 172. 

1. El que, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a efectuar lo que no quiere, sea justo o injusto, será castigado con la pena de prisión de seis meses a tres años o con multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados.

Cuando la coacción ejercida tuviera como objeto impedir el ejercicio de un derecho fundamental se le impondrán las penas en su mitad superior, salvo que el hecho tuviera señalada mayor pena en otro precepto de este Código.

 

Artículo 542.

Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a cuatro años la autoridad o el funcionario público que, a sabiendas, impida a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.

Artículo 511.

1. Incurrirá en la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años el particular encargado de un servicio público que deniegue a una persona una prestación a la que tenga derecho por razón de su ideología, religión o creencias, su pertenencia a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

2. Las mismas penas serán aplicables cuando los hechos se cometan contra una asociación, fundación, sociedad o corporación o contra sus miembros por razón de su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros o de alguno de ellos a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, situación familiar, enfermedad o minusvalía.

3. Los funcionarios públicos que cometan alguno de los hechos previstos en este artículo, incurrirán en las mismas penas en su mitad superior y en la de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de dos a cuatro años.

Artículo 538.

La autoridad o funcionario público que establezca la censura previa o, fuera de los casos permitidos por la Constitución y las Leyes, recoja ediciones de libros o periódicos o suspenda su publicación o la difusión de cualquier emisión radiotelevisiva, incurrirá en la pena de inhabilitación absoluta de seis a diez años.

 

CAPÍTULO IV.
DE LAS CIRCUNSTANCIAS QUE AGRAVAN LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL

Artículo 22.

Son circunstancias agravantes:

  1. Ejecutar el hecho con alevosía.

    Hay alevosía cuando el culpable comete cualquiera de los delitos contra las personas empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

  2. Ejecutar el hecho mediante disfraz, con abuso de superioridad o aprovechando las circunstancias de lugar, tiempo o auxilio de otras personas que debiliten la defensa del ofendido o faciliten la impunidad del delincuente.

  3. Ejecutar el hecho mediante precio, recompensa o promesa.

  4. Cometer el delito por motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima, la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo u orientación sexual, o la enfermedad o minusvalía que padezca.

  5. Aumentar deliberada e inhumanamente el sufrimiento de la víctima, causando a ésta padecimientos innecesarios para la ejecución del delito.

  6. Obrar con abuso de confianza.

  7. Prevalerse del carácter público que tenga el culpable.

  8. Ser reincidente.

Hay reincidencia cuando, al delinquir, el culpable haya sido condenado ejecutoriamente por un delito comprendido en el mismo Título de este Código, siempre que sea de la misma naturaleza.

A los efectos de este número no se computarán los antecedentes penales cancelados o que debieran serlo.

 

 
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